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Puntos a tener en cuenta para sacar el máximo partido a su declaración.

Puntos a tener en cuenta para sacar el máximo partido a su declaración.
19/05/2017
1. CLAÚSULA SUELO    

La Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo. Es por ello que aquellos contribuyentes afectados por este punto puedqan ver alterado su resultado en la Declaración de la Renta.

No obstante, los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

2. TRAMOS    

Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos.

3. MÍNIMOS EXENTOS.
Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.

4. VIVIENDA.

Sigue también la tarifa impositiva del ahorro que reduce los tipos aplicables (20, 22 y 24%), así como la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015.

La medida no es regresiva, es decir, que no afecta a las deducciones autonómicas ni a los contratos anteriores. De igual modo, si compró una vivienda antes de 2013 este año podrá seguir desgravándose de hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo con las viviendas compradas después.

5. PLANES DE PENSIONES

El año pasado también se introdujeron ventajas a los planes de pensiones. Así, se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

También cambió el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como sucedía hasta el ejercicio de 2014.

6. GASTOS POR LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y CUOTAS SINDICALES
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que hay que olvidar incluir: las cuotas sindicales satisfechas y las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.

7. DONATIVOS Y CUOTAS DE AFILIACIÓN
También se recoge por segundo año consecutivo la supresión de la reducción del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

8. FAMILIAS MONOPARENTALES, NUMEROSAS O DISCAPACIDAD
Destaca la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado "impuesto negativo".

9. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.
Muchas deducciones autonómicas son desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etcétera. Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos, recuerda Gestha.

Además de estos puntos, cada caso presenta distintas peculiaridades por lo que en Agromayor Xestión, Asesoría especializada en Ourense, recomendamos acudir a un profesional para no comerter errores en la declaración de la renta.




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